sábado, 29 de mayo de 2010

ANTE EL LLAMADO A CONCURSOS DE AUXILIARES EN EL CBC

El CBC comienza el 2010 con una importante noticia: la dirección del CBC acaba de anunciar a nuestro gremio que este año se llamarían a concurso cien cargos de docentes auxiliares. Esto constituye una importante novedad para una unidad acadé­mica que en 25 años prácticamente no ha tenido concursos de auxiliares y que, violando el propio Estatuto de la UBA, tiene a la casi totalidad de sus docentes auxiliares en carácter de interinos. Mientras presionamos por todos los medios posibles con nuestro gremio para que este llamado sea mucho más amplio y se proceda a regularizar la tota­lidad de los cargos –resolviendo así nuestra situación de inestabilidad, una de las formas de la precariedad laboral–, queremos plantear algunos problemas que este llamado a concursos conlleva, con el propósito de contribuir a que sea realizado en las mejores condiciones tanto en lo relativo a nuestra situación laboral como al funcionamiento del CBC y de la Universidad.

Para ello, consideramos necesario revisar dos cuestiones centrales: 1. el problema de la institucionalización y 2. la reglamentación para los concursos docentes.


1. EL PROBLEMA DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CBC

En marzo de 2009 el Director del CBC, Jorge Ferronato, implementó un regla­mento (Res (D) 0316/09) que –pese al petitorio de nulidad que se presentó desde AGD-CBC y del rechazo de buena parte de la comunidad docente– sigue aún vigente. La dirección del CBC, en primer lugar, no se preocupó por generar un canal de consulta y debate democrático que involucrara a la comunidad académica en la elaboración de un reglamento que nos implica a todos; en segundo lugar, desoyó el rechazo que la medida suscitó.

En el Reglamento se estipulan diferentes aspectos del funcionamiento del CBC, desde las condiciones generales de trabajo hasta las formas de designación, la modificación de los programas, el otorgamiento de licencias por enfermedades, los ascensos y los cambios de categoría. Como ya fue planteado anteriormente, es falaz proponerse establecer "normas claras y compartidas" para lograr un “beneficio para el conjunto de la comunidad académica” –según formula la dirección– partiendo de una decisión y evaluación unilateral sobre las situaciones que es necesario reglamentar, y sobre el modo adecuado de hacerlo. En suma, con este Reglamento se establece en firme –y con carácter legal– la concentración de una serie de atribuciones y decisiones en manos de dos personas: el Director del CBC, designado por el Consejo Superior de la UBA, y la Secretaria Académica que el Director designa. Así, además de algunos aspectos puntuales –oportunamente señalados por AGD-CBC–, que implican retrocesos en nuestras condiciones laborales, el Reglamento pone de manifiesto que el CBC sigue funcionando en base a decisiones tomadas con prescindencia de la comunidad académica que lo conforma.

La precariedad institucional del CBC es de tal magnitud, que toda decisión en el CBC, como el reglamento de gestión interna mencionado, se fundamenta en las atribuciones resueltas por un Rector Normalizador en el año 1984, con un Consejo Superior provisorio, y en un contexto de transición institucional del conjunto de la UBA –contexto crítico en el que se creó el CBC. Dicha resolución [(R.N) N° 1860/84] delimitaba las atribuciones de quien en dicho contexto dirigía el CBC, el Delegado Rectoral. Esas atribuciones fueron traspasadas mecánicamente, sin consideración del nuevo contexto, al nuevo cargo jerárquico de dirección creado en el año 87, mediante la resolución (C.S) 2127/87. Este traspaso careció sobre todo de un planteo de democratización del CBC que hoy es urgente instalar. Un planteo institucional serio debe cuestionar este origen precario de las atribuciones de quien dirige el CBC, a la vez que demandar por su reformulación, en un contexto democrático.

En este sentido, el funcionamiento del CBC continúa siendo ajeno a la modalidad de cogobierno que, instalada desde la Reforma Universitaria de 1918 y anulada por las sucesivas dictaduras, rige en todas las Facultades, votando los distintos claustros a sus representantes. Más allá de que la forma de cogobierno en las unidades académicas –los Consejos Directivos (CD)– y en el Consejo Superior (CS) debe ser revisada y democratizada, lo cierto es que el CBC como unidad académica, y nuestras condiciones laborales como docentes de la misma, se manejan no sólo en forma ajena al espíritu general de la UBA, sino también a la Resolución 2938/92 del CS –nunca implemen­tada–, por la cual el CBC debería adoptar alguna forma de cogobierno que, contemplando sus particularidades, se enmarque en la lógica de que la UBA es gobernada por las distintas partes que la integran.

Hay en el CBC, además, una clara relación entre la arbitrariedad en la toma de decisiones y el manejo de la información que atañe a designaciones, bajas y otros aspectos sustanciales. Hemos denunciado este problema ya en nuestro Boletín de noviembre de 2009, pero consideramos necesario volver sobre esta irregularidad de base para reflexionar sobre los concursos que se implementarían este año. El problema es, entonces, doble: por un lado, –como se establece en el Reglamento– la gestión pretende definir unilate­ralmente cuándo se dan altas por bajas o por licencias, o qué cargos son los que se concursan; por el otro, la gestión no hace pública la cantidad de designaciones que hay por cátedra (y su relación con la cantidad de comisiones que ésta tiene), profundizando aun más el grado de arbitrariedad que hay en este tipo de decisiones. Por eso, entendemos que es fundamental exigir a las autoridades que se publique cuatrimestral­mente esa información: esta es una institución pública que no puede manejarse con crite­rios arbitrarios y ocultos.


2. LA REGLAMENTACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE CONCURSOS

En este contexto, surgen algunos interrogantes sobre el próximo llamado a concursos para auxiliares. Todo concurso de auxiliares en la UBA debe regirse por la Resolución del CS 2036/87, que estipula normas generales para que los concursos sean realizados en el marco del Art. 65 del Estatuto Universitario, otorgando a los CD la facultad de reglamentar normas específicas, de acuerdo a las particularida­des de cada unidad académica. Resulta evidente que este reglamento madre no puede aplicarse directamente en el CBC, pues claramente apunta a que los concursos sean llevados a cabo y fiscaliza­dos por los organismos con cogobierno de la propia unidad académica. Es, según dicha Resolución, el CD el que designa el jurado (Art. 4), el que luego aprueba su dictamen y ante quien se interponen eventuales impugnaciones (Art. 7). También se establece que los claustros de estudiantes y de gra­duaos actúan como veedores (Art. 4). Dada la caracterización que presentamos en el apartado anterior, ¿cómo habrían de implementar esto en el CBC?

En su página web institucional, el CBC da cuenta de no tener un Reglamento propio para la provisión de cargos auxiliares, por lo que se informa, sin más, que se utiliza el de la Facultad de Psicología. Obviamente, este Reglamento –sancionado en 1997 y modificado en 2007– se enmarca en las disposiciones del CS, motivo por el cual los claustros que parti­cipan de la vida académica en esa Facultad son los que definen sus condiciones y envían sus veedores para controlar las decisiones del jurado. ¿Cómo piensan imple­mentar esto, piedra fundamental de todos los reglamentos de concursos, en el CBC?

Aparte de los interrogantes acerca de la adecuación del CBC a los criterios básicos para la realización de concursos, la aplicación del Reglamento de Psicología presenta otra dimensión problemática que debemos discutir. Es una responsabilidad de la UBA y del CBC el que, con escasísimas excepciones, no haya habido concursos desde su inicio. Lo cierto es que, en esas condiciones, una gran cantidad de docentes acumula diez o veinte años en una unidad académica que no les dio la oportunidad de concursar sus cargos, ni tampoco la de in­vestigar. En efecto, también es escasísimo el número de proyectos de investigación con sede en el CBC[1], pese a que la investigación está presente como actividad inherente a la docencia en el Estatuto Universitario (Art. 8) y como obligación para dedicaciones exclusivas y semi-exclusivas.

Frente a estas irregula­ridades, un concurso de cargos docentes para el CBC debe reconocer en forma destacada la antigüedad en el cargo. Entendemos que es fundamental intervenir para que se regularicen las condiciones de la docencia y para lograr un mayor desarrollo de la investigación –con los diversos tipos de producción que trae aparejados– en nuestra unidad académica, de manera tal de que en un futuro la producción científica pueda ser ponderada con otros criterios. No obstante, en las condiciones actuales guiarse con los criterios del Reglamento de Psicología sería una limitación, pues cualquier inves­tigador formado podría desplazar fácilmente en un concurso a un docente de 25 años de antigüe­dad: ¡el máximo del puntaje por antigüedad en ese Reglamento es del 20%!

Por este motivo, facultades como Filosofía y Letras y Sociales, en las que el atraso en concursos era también considerable, sancionaron reglamentos con una cláusula transitoria que otorga, para un primer concurso, un peso fundamental a la antigüedad en el cargo. Un reglamento de concursos para el CBC, que de por sí debe ser transitorio hasta que esta unidad académica se institucionalice y vote –de acuerdo con la representación de los distintos claustros o sectores– una nueva normativa, debiera contemplar para estos primeros concursos una cláusula similar. Por otro lado, el Estatuto Universitario establece en las Facultades la carrera docente para los auxiliares, sistema que no fue adoptado por la Facultad de Psicología[2]. Se trata de cuestiones que, por su relevancia, requieren de una discusión profunda, y en las cuales tampoco podemos aceptar que se decida sin una amplia participación.

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

En base a las razones expuestas, entendemos que el anunciado llamado a concursos debe ser realizado de acuerdo a un reglamento transitorio en cuya redacción participe toda la comunidad universitaria del CBC (que rija hasta que el CBC se institucionalice y cuente con un organismo con cogobierno tanto para redactar una nueva normativa como para ocuparse de los concursos venideros). En este marco, deberemos discutir propuestas para instrumentar los concursos en las condiciones actuales.

En síntesis, ante el llamado a concursos de auxiliares decimos sí, pero ampliando el llamado a todos los cargos hoy interinos y exigiendo, como gremio, la instrumen­tación urgente de canales de discusión para que estos concursos se reglamenten de forma democrática y participativa. Reafirmamos, a la vez, para el mediano plazo, la imperiosa necesidad de institucionalizar el CBC para que este, al igual que todas las Facultades de la UBA, cuente con un organismo democrático –de la propia unidad académica– basado en el cogobierno.

Convocamos a todos/as las/os docentes a tomar un lugar activo en esta discusión, en la que se definirá nuestra situación como docentes. Los reglamentos de las diferentes unidades académicas están disponibles en las correspondientes páginas web, estimamos que su lectura y análisis pueden ser productivos para comenzar a discutir cómo hacer un reglamento de auxiliares docentes para esta unidad académica particular.

Invitamos a plantear aportes y comentarios a nuestra dirección de mail o en nuestro blog:
colectivodocentescbc@gmail.com
Colectivo de Docentes del CBC
Abril 2010


--------------------------------------------------------------------------------

[1] Para corroborar y/o profundizar esta información se puede consultar la página web del Rectorado de la UBA, sección “Subsidios”: http://www.rec.uba.ar/subsidios.htm.
[2] Otras unidades académicas sí han considerado estas disposiciones. Un ejemplo de ello es el nuevo Reglamento para la docencia auxiliar de la Facultad de Filosofía y Letras, que se puede consultar en http://www.filo.uba.ar/contenidos/novedades/cont/listado/200309reglamento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario