domingo, 27 de junio de 2010

ASAMBLEA ABIERTA - 5 de Julio, 18:30 hs

Ante el llamado a concursos en el Ciclo Básico Común

Asamblea Abierta de Docentes

Lunes 5 de julio – 18:30 a 21 hs. – AGD/M.T.Alvear 2230-C.A.B.A.-Oficina 207

Ante el carácter interino de nuestros cargos y el llamado a 100 concursos anunciado por la gestión.

-Exigimos iniciar el proceso de regularización de todos los docentes interinos en la totalidad de los cargos que actualmente ocupan.

-Rechazamos esta convocatoria por ser arbitraria e insuficiente.

-Requerimos la participación durante el proceso de regularización de representantes de los docentes elegidos en asamblea abierta y de los representantes gremiales.

-Reclamamos la inmediata entrega a AGD de la nómina completa de cargos del CBC a la fecha.

Con la fuerza de todos los docentes podemos. Sumate a la iniciativa.

(Se solicita llegar a horario. Terminamos puntuales)

Acerca del llamado a concursos y la Comisión de Regularización

El llamado a concursos y la Comisión por la Regularización


A principios de año la Comisión Directiva de AGD-CBC fue informada por las autoridades del CBC, Director Jorge Ferronato y Secretaria Académica Sara Lifszyc, de un llamado a concursos para 100 cargos de JTP, y próximamente a otros 300 concursos más. En el contexto de la necesidad de regularizar los cargos de docentes auxiliares - interinos en su totalidad- y de este llamado a concursos en particular, se conformó una Comisión de Regularización en el marco de AGD-CBC, para comenzar a tratar este problema.

Dicha Comisión convocó a una reunión el día jueves 6 de mayo, en la que se resolvió llamar a una semana de asambleas en las distintas sedes entre los días 7 y 11 de junio, con el fin de comenzar a discutir con todos los compañeros docentes lo que implica este llamado a concursos en el marco institucional actual del CBC.

Han circulado versiones contrarias por parte de ADUBA desmintiendo este llamado a concursos. A pesar de que la información ha sido ratificada por las autoridades del CBC a la Comisión Directiva de AGD-CBC en todas las reuniones desde abril a la fecha, y de que también se le informó a Directores de Departamento y Titulares -que ya saben cuántos cargos se concursarán por materia- ADUBA insiste en negarlo, y los concursos, concretamente, avanzan a nuestras espaldas con el silencio cómplice de esa organización gremial.


Los concursos en el CBC

Si bien la regularización de los docentes interinos en cada uno de los cargos que ocupan es de crucial importancia para nuestra situación –dado que hay docentes que llevan veinticinco años bajo esa categoría viendo su situación laboral sujeta a la precariedad que significa un contrato que debe ser renovado anualmente-, este llamado a concursos, por sus características, no garantiza la permanencia de los docentes en sus respectivos cargos.

Existe una resolución del Consejo Superior -Res. (C.S) 2036/87- que enmarca todo concurso de auxiliares de la UBA, y llama a la confección por parte de las distintas unidades académicas de la UBA de la reglamentación correspondiente para cada facultad. En dicha resolución, en su Art. 10º, se estipula también que a ningún docente puede no renovársele su interinato hasta que se sustancie el concurso respectivo. A la vez, dicha resolución del Consejo Superior supone la existencia de un Consejo Directivo, lo que hace evidente la problematicidad del CBC para encarar su regularización, y la relación entre esta instancia y la falta de institucionalización del CBC.

El CBC, a diferencia de todas las unidades académicas de la UBA, no cuenta con gobierno tripartito sino que las decisiones las toma un Director, sin voto en el Consejo Superior, y con facultades obtenidas en el marco crítico de normalización de la UBA después de la última dictadura militar, en el que las atribuciones que tenía el Delegado Rectoral del Consejo Superior provisorio en 1984, fueron traspasadas mecánicamente a la figura del Director en 1987 –Res. (C.S) 2127/87.

En este marco de arbitrariedad en la toma de decisiones, es necesario manifestar claramente nuestra decisión de intervenir activamente en el proceso de regularización de todos los docentes hoy interinos, en la totalidad de los cargos que actualmente ocupan". Si permitiéramos que estos concursos, por ejemplo, fueran hechos con el Reglamento de la Facultad de Psicología –tal como consta en la página web institucional del CBC- muchos de los docentes actuales perderían sus cargos ya que este reglamento, entre otras limitaciones, no contempla la antigüedad en el cargo. En efecto, docentes que hayan hecho sus carreras académicas en otras facultades –en las que existen instancias de investigación, que cuentan por lo tanto con posgrados, con publicaciones, etc.- se impondrían en un concurso bajo ese Reglamento. Por eso, facultades con mucho atraso en el llamado a concursos –Filosofía y Letras y Ciencias Sociales por ejemplo- discutieron un reglamento que transitoriamente asigna un fuerte peso a la antigüedad en el cargo.

Los reglamentos en esas facultades fueron el fruto de un extenso período de discusión entre los claustros -con la participación de la gremial docente en cada caso- que logró una reglamentación equilibrada y consensuada. El CBC, con muchas más irregularidades que cualquier otra unidad académica, debe discutir también con la mayor participación posible las reglas de nuestra relación laboral y académica con la UBA en general, y el marco institucional en el que se regularizarán los cargos interinos.


Asamblea abierta de la Comisión por la Regularización

Producto de las asambleas realizadas en Paternal, Drago, Ciudad, Martinez, Puan, Montes de Oca y Moreno, se estableció el compromiso de convocar a una Asamblea abierta con el fin poner a discusión el tema de la regularización dentro de un marco más amplio, y de exigir una reunión con las autoridades del CBC, a las que asistan los distintos delegados de sede. En algunas sedes ya se realizaron listados de mail, con el propósito de mantener una comunicación fluida y organizada con las distintas sedes. Invitamos a los compañeros de aquellas sedes en las que aún no se ha hecho esta labor a organizarse y a todos los docentes del CBC a participar en la Asamblea abierta.

Comisión de Regularización

AGD-CBC

lunes, 21 de junio de 2010

Resultado Elecciones CD AGD-CBC

Estimada/os compañera/os docentes,

Les informamos el resultado general de las elecciones y la nueva composición de la Comisión Directiva de la AGD-CBC.

Los resultados de las elecciones fueron los siguientes:
Total de votos: 376
Unidad por la Gremial: 154
Colectivo de Docentes del CBC: 124
Movilización y Protagonismo: 90
Blancos: 4
Nulos: 4

La nueva Comisión Directiva estará conformada, entonces, por dos miembros de la lista Unidad por la Gremial (actual conducción), dos del Colectivo de Docentes del CBC, y uno de Movilización y Protagonismo. Como habíamos dicho, nuestro objetivo era que 1 miembro del Colectivo participara de la nueva Comisión Directiva, por lo que nuestras expectativas se vieron ampliamente superadas.
Confiamos en que esta composición mixta de la nuevas autoridades gremiales del CBC sumará trabajo y participación en una unidad académica que, teniendo 17 sedes e innumerables situaciones de dispersión y heterogeneidad (a diferencia del resto de las unidades académicas de la UBA), requiere una participación ampliada y el enorme esfuerzo que implica sumar participación docente a la labor gremial cotidiana.
Aun cuando el Colectivo de Docentes del CBC tendrá dos representantes en la Comisión Directiva, es el propósito de todos los compañeros del Colectivo involucrarnos y sumar fuerzas a la CD, que esperamos se vuelva un organismo con reuniones abiertas, periódicas y programadas.
La CD del CBC encara actualmente un sinnúmero de tareas, como la problemática de la regularización de los cargos interinos de la planta docente. Para esta problemática en particular se creó la Comisión por la Regularización, impulsada hace unos meses por el Colectivo junto con miembros de la actual conducción, y, en las últimas semanas, con participación de una gran cantidad de docentes que en forma independiente se interesaron por participar activamente en esta instancia de trabajo.

Agradecemos a toda/os los docentes el apoyo a nuestra iniciativa.

Colectivo de Docentes del CBC

miércoles, 16 de junio de 2010

Elecciones en agd cbc - LISTA COLECTIVO DE DOCENTES DEL CBC

Hace ya varios meses pusimos en circulación nuestro primer documento público: el Boletín por la formación de una agrupación de docentes en AGD-CBC. En aquel Boletín, que volvió a circular recientemente, nos presentamos como agrupación y explicitamos cuáles eran los motivos que nos convocan a impulsar un espacio de trabajo y discusión que contribuya a un funcionamiento más democrático y participativo de AGD-CBC.

Decíamos entonces –y sostenemos nuevamente– que la escasa participación del conjunto de los compañeros y compañeras docentes en la Gremial constituye un obstáculo no sólo para su crecimiento y consolidación, sino también en términos de la representatividad de las decisiones que la misma toma.

Respondiendo a esta inquietud, y con el propósito de profundizar nuestro aporte real y militante dentro de nuestro Gremio, tomamos la decisión de presentarnos a elecciones para la renovación de la Comisión Directiva (CD) de AGD-CBC.

Tenemos la firme convicción de que la existencia de otras voces y la presencia de diversas perspectivas, además de aquella que responde a la actual composición de la CD, será un verdadero aporte dentro de nuestra Gremial.

Creemos que el trabajo que venimos realizando en las reuniones y asambleas de AGD-CBC puede cobrar aun más fuerza si logramos tener una representación en la CD que exprese nuestras posiciones e instale en la agenda del Gremio las cuestiones sobre las cuales nos pronunciamos en documentos anteriores y que trabajamos periódicamente en nuestras reuniones, a saber:
- la búsqueda, discusión y sistematización de diferentes reglamentaciones y resoluciones que regulan el funcionamiento del CBC, no obstante desconocidas por la mayoría de los docentes y de difícil acceso, pero de crucial importancia al momento de encarar nuestros derechos laborales;
- la problemática de la falta de institucionalización del CBC, que condiciona todos los otros problemas de la institución y que es el punto nodal de su funcionamiento autoritario. Como señalamos en otras oportunidades, una expresión de esta problemática es la Resolución 2938 del propio Consejo Superior en 1992 (nunca puesta en práctica), que señalaba la problematicidad de la institución y llamaba a estipular cambios apuntados a la creación de un gobierno conformado por profesores, docentes auxiliares y alumnos. Simbólico es en este punto que en el Estatuto de la UBA el CBC no aparece mencionado;
- la realización de una encuesta que permita conocer la realidad del CBC, así como la propuesta de exigir la nómina de cargos de la planta docente, lo que permitiría transparentar el modo en que se realizan las bajas y altas de cargos y la cantidad de horas de trabajo por designación, que, es sabido, es muy heterogénea;
- asimismo, las formas de hacer más representativos y efectivos nuestros reclamos salariales, y un sinnúmero de problemas de otro orden que enfrentamos en nuestra labor pedagógico-académica y que superan lo estrictamente salarial.

Creemos, además, que el modo en que decidimos encarar las problemáticas gremiales y académicas relativas al CBC también puede ser una valiosa contribución dentro de la CD de AGD-CBC. Estamos convencidos de que sólo podremos transformar nuestras condiciones laborales –en sentido amplio– si como trabajadores y trabajadoras docentes del CBC podemos tener acceso a determinadas informaciones que resultan fundamentales para la toma de decisiones gremiales. Por ese motivo, estamos tratando de generar nuevos canales de participación, y de difundir lo más ampliamente que podamos la información relativa a concursos, nombramientos, reglamentaciones y otros documentos que rigen nuestras actividades y regulan aspectos de nuestros derechos laborales.

Fortalecer y democratizar la Gremial es nuestro objetivo: que la AGD constituya un espacio realmente abierto para que los docentes podamos intervenir en las cuestiones gremiales y político-académicas propias del CBC. Por eso, convocamos a todas las compañeras y los compañeros docentes que compartan estas inquietudes a sumarse a esta propuesta, tanto en el trabajo cotidiano en torno de las cuestiones gremiales y académicas, como en la participación en estas próximas elecciones.

Para ello, los invitamos a (re)leer, a debatir y, en la medida en que compartan los lineamientos generales de nuestro espacio, a difundir nuestros documentos, a los que se puede acceder en nuestro blog:
http://www.colectivodocentescbc.blogspot.com/
También pueden escribirnos a:
colectivodocentescbc@gmail.com

Conformación de la lista Colectivo de Docentes del CBC
Secretaría general: Eduardo Weisz
Secretaría gremial: Silvina Boggi
Secretaría de prensa: Leandro Rodríguez
Secretaría de hacienda: Agustín Santella
Vocalía titular: Alejandra Valerani
Vocalía suplente: Eduardo Glavich
Apoderada titular: Mara Glozman
Apoderado suplente: Leandro Rodríguez


Las elecciones, en las que se renuevan las Comisiones Directivas de las distintas Unidades Académicas y la Mesa Ejecutiva de AGD, tendrán lugar los días 16, 17 y 18 de junio, en diferentes sedes.
Para la Mesa Ejecutiva, pueden votar solamente quienes estén afiliados a la Gremial. PARA LA ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL CBC ESTÁN HABILITADOS A VOTAR TODOS LOS DOCENTES DEL CBC, SEAN O NO AFILIADOS A AGD. Recordamos que para votar es necesario presentar el DNI



Colectivo de Docentes del CBC

martes, 1 de junio de 2010

ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA GREMIAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

CAPITULO I

DEL NOMBRE, CONSTITUCION Y DOMICILIO

ARTICULO 1: En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 1999, queda constituida la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires (AGD-UBA), con asiento y domicilio legal en la calle Osaka 1281, de la Capital Federal, en la forma en que lo establece el presente estatuto, como una entidad gremial de primer grado. Su zona de actuación será el territorio que abarquen todas las dependencias de la Universidad de Buenos Aires, en las que desarrollen su actividad los docentes de cualquier categoría regulares o interinos, designados por la Universidad de Buenos Aires, quienes podrán formar parte de la Asociación Sindical.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE AGD-UBA

ARTICULO 2: Constituye el objetivo de esta Asociación el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que represente y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, mutuales, educacionales, sociales y económicos. A título meramente enunciativo, son sus fines principales:
a) Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes, la adopción de medidas tendientes a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y provisionales de los educadores, tanto en actividad y pasividad, como también de los aspirantes a cargo y provisionales.
b) Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes t decretos laborales y provisionales, en la modificación de los ya existentes y asegurar su plena vigencia.
c) Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales, culturales, tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerdan con los principios sustentados por esta Asociación.
d) Participar en los encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional cuando estos debatan problemas que interesen a los docentes en particular o a los trabajadores en general.
e) Representar a los educadores de la UBA ante los Congresos Nacionales o Internacionales de índole educacional, laboral o cultural, en todas las delegaciones, actividades, comisiones o instituciones en la que deba estar representada en su conjunto la docencia.
f) Ejercer la defensa de los intereses y derechos individuales y colectivos de los educadores en lo gremial, profesional, o cultural.
g) Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y Confederaciones.
h) Promover cursos de perfeccionamiento de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional; sostener bibliotecas; efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural.
i) Realizar toda actividad lícita que tenga por fin conquistar mejoras de toda índole para la docencia e investigación.
j) Bregar por la implantación del estatuto del docente universitario.
k) Bregar por la mejora de los servicios sociales y de turismo de los asociados, por medios propios o por convenio con otras asociaciones.
l) Bregar por la participación e todos los docentes en un claustro único, sin discriminación de jerarquías.
m) Bregar por la integración de la Universidad con el medio.
n) B regar por la defensa irrestricta de los derechos humanos.
ñ) Defender los comunes intereses de los docentes universitarios de la UBA sin discriminación alguna.
o) Luchar por una justa retribución salarial de los docentes e la UBA, que guarde relación con el costo de vida, por la vigencia del estatuto del docente, y por el régimen jubilatorio que reconozca el 82% móvil con 25 años de antigüedad.
p) Bregar por un presupuesto educativo del 3% del PBI.
q) Impulsar la actualización del docente en forma gratuita.
r) Luchar por la participación en el control de la obra social por parte de los docentes universitarios.
s) Sostener nuestro accionar sobre la base de la educación es un derecho popular y por lo tanto constituye una función imprescindible, indelegable e inalienable del estado. Educación que deberá ser laica, libre y gratuita.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 3: Son afiliados a esta Asociación Sindical de trabajadores los docentes de cualquier categoría, regulares e interinos en actividad en la UBA y que hubieran

solicitado su admisión suscribiendo la solicitud respectiva.
ARTICULO 4: El ingreso como asociado deberá solicitarlo el aspirante llenando y firmando una ficha con sus datos en la consignará su apellido y nombre, domicilio, edad, nacionalidad, tipo y número de documento de identidad, lugar donde trabaja, con especificación de la fecha de ingreso a la UBA, y la tarea que realiza. La mesa ejecutiva resolverá respecto a la solicitud dentro de los treinta días contados desde su presentación. Transcurrido dicho lapso sin que hubiera decisión al respecto, se considerara aceptada. En caso de duda respecto al derecho a la asociación del postulante, la interpretación será amplia, y favorable a la agremiación. En el supuesto rechazo de la solicitud, la mesa ejecutiva elevará los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primera Asamblea General, para su consideración. De confirmarse por la Asamblea la denegatoria a la solicitud de afiliación, el peticionante podrá recurrir esta decisión ate la justicia laboral.

ARTICULO 5: Son causales de rechazo de la solicitud de afiliación:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por este estatuto.
b) No desempeñarse como docente de la UBA.
c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un (1) año desde la fecha de tal medida.
d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 6: Todo asociado gozará de todos los derechos que le otorga el presente estatuto y el uso de los servicios de la institución.

ARTICULO 7: Los afiliados tendrán derechos a elegir y ser elegidos para desempeñar cargos directivos y o representativos, conforme las previsiones del presente estatuto.

ARTICULO 8: Mantendrán la afiliación:
a) Los jubilados.
b) Los asociados que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, accidente o enfermedad.
c) Los desocupados, por seis meses.

ARTICULO 9: Los asociados tendrán derecho a, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del presente:
a) Recibir los beneficios sociales que la organización otorga de acuerdo a las reglamentaciones internas.
b) Exigir que se defiendan sus intereses profesionales.
c) Elevar a los cuerpos orgánicos todo proyecto que estimen de interés colectivo.
d) Ser amparados en todas aquellas incidencias en que sea necesaria su defensa.

ARTICULO 10: El asociado que fuese declarado cesante en sus tareas por la empleadora, y a juicio de Mesa Ejecutiva lo fuese por razones de índole gremial o política, mantendrá la calidad de afiliado siempre que cumpla con la Asociación y se refrende la medida dispuesta por la Asamblea.

ARTICULO 11: Constituyen obligaciones del asociado:
a) Respetar y hacer respetar este estatuto, las normas que en consecuencia se dicten y las decisiones de los cuerpos que participen en el gobierno de la Asociación.
b) Abstenerse de realizar actos que den motivo a la aplicación de sanción disciplinaria.
c) Cumplir y ejecutar las medidas de acción directa dispuestas, con arreglo a los estatutos.
d) Mantener al día las cuotas y contribuciones sociales, así como cualquier otra obligación de carácter económico.
e) Comunicar cualquier cambio de domicilio, donde se tendrán por válidas las notificaciones de los cuerpos orgánicos.

ARTICULO 12: Es causa de cancelación de la afiliación la mora de tres meses en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar la situación en el razonable en que la Asociación intime al afiliado a hacerlo.

ARTIULO 13: El asociado dejará de serlo por fallecimiento, renuncia, expulsión o cese en sus tareas laborales y profesionales en la UBA. Los docentes cesantes de la UBA mantendrán su afiliación durante seis meses, contados desde la medida de cesantía. La renuncia para ser considerada deberá presentarse por escrito o telegrama colacionando ante la Mesa Ejecutiva, la que deberá resolver dentro de los 30 días de su presentación o recepción, y no podrá rechazarla excepto que existan causales suficientes para la expulsión del renunciante. En caso de no resolver en el plazo prescripto, la renuncia se considerará aceptada.

CAPITULO V
DE LA SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 14: Las sanciones disciplinarias de aplicación a los asociados son, taxativamente:
a ) Apercibimiento.
b) Suspensión.
c) Expulsión.
En todos los supuestos de sanción, será necesaria la substanciación de un sumario previo, que garantice el derecho a defensa del asociado.

ARTICULO 15: El apercibimiento y/o suspensión puede ser adoptada con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros de la Mesa Ejecutiva. La apelación de esta medida será concretada por ante la primer Asamblea convocada por la Asociación. La expulsión sólo puede ser resuelta por la Asamblea extraordinaria, a propuesta de la Mesa Ejecutiva.

ARTICULO 16: Constituye causal de apercibimiento la falta leve a las decisiones de los órganos de la Asociación.

ARTICULO 17: Constituye causales de suspensión:
a) Faltas reiteradas que hubieren apercibimiento.
b) Violaciones estatutarias e incumplimiento a las decisiones de los órganos de la Asociación, cuya importancia justifique la medida y que no ameriten por su gravedad causal de expulsión.
c) Obtención de beneficios económico partir de engaño u ocultamiento perpetrados contra la Asociación.
d) Actos de violencia contrarios a las medidas de fuerzas dispuestas por los cuerpos orgánicos de la Asociación.
En ningún caso la suspensión de un asociado excederá de 90 días, ni será dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos el que se funda, otorgándosele un plazo de diez días hábiles desde la notificación para efectuar ofrecimiento de prueba y su descargo. El asociado sancionado conserva su derecho a elegir y ser elegido en los términos de este estatuto, salvo cuando la suspensión se fundara en el supuesto del inc. D (del ART.5, en cuyo caso durara el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiere condena.
El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primer asamblea o congreso convocado AGD-UBA, y tendrá derecho a participar de la cesión del cuerpo respectivo con voz y voto.

ARTICULO 18: La Mesa Ejecutiva solo podrá suspender preventivamente a miembros de la Mesa Ejecutiva, sanción que podrá adoptar la mesa con el voto Afirmativo de los 2/3 del total de sus miembros. La suspensión no podrá exceder de 45 días y en el supuesto de existir causales de expulsión por actos cometidos por miembros de la Mesa Ejecutiva, dentro del lapso de suspensión se convocará a la Asamblea Extraordinaria, quien decidirá en definitiva. El miembro cuya conducta se cuestione podrá efectuar su descargo dentro de los 10 días posteriores al tratamiento del tema ante la Mesa Ejecutiva, y tendrá derecho a participar en las deliberaciones de la asamblea con voz y voto.

ARTICULO 19: La expulsión del asociado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria, pudiendo la Mesa Ejecutiva recomendar esta medida disciplinaria, elevando los antecedentes del caso. Se dará traslado al asociado de las imputaciones, que debe encuadrarse en la conductas en algunas de las causas que taxativamente estable este estatuto.
El asociado podrá efectuar su descargo dentro de los diez días posteriores al tratamiento de tema ante la Mesa Ejecutiva, y tendrá derecho a participar en las deliberaciones de la Asamblea con voz y voto. La expulsión de un asociado sólo será posible cuando se acredite que se halla comprendido en uno de los siguientes supuestos:
a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido de los cuerpos directivos o resoluciones de los cuerpos deliberativos cuya importancia justifique la medida.
b) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.
c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores, con motivo u ocasión del ejercicio de cargos sindicales.
d) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical.
e) Haber incurrido en los actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación Sindical o haber provocado graves desórdenes en su seno.
La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancias del afectado.

ARTICULO 20: Serán causales de cancelación de afiliación:
a) Cuando el afiliado cese en el desempeño de su actividad como docente de la UBA excepto que dicho cese se produzca por jubilación, accidente, invalidez, accidente militar. Para el caso de quedar desocupado, el afiliado conservara su condición de tal hasta una vez transcurridos seis meses desde la ruptura de la relación laboral, lapso que se computará desde la finalización en el supuesto de los afiliados que desempeñen cargos representativos.
b) Mora en el ago de la cuota social y contribuciones sin regularizar esta situación en el plazo de 3 meses a partir de que la Asociación le intime en forma fehaciente a hacerlo.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO Y RECURSO

ARTICULO 21: El patrimonio social estará formado por:
a) Las cuotas y contribuciones que abonen mensualmente los asociados, como así también las contribuciones extraordinarias. Todas las cuotas las cuotas, cotizaciones, o contribuciones mensuales como las de carácter extraordinarias deberán ser resueltas por la asaela Extraordinaria.
b) El capital depositado en bancos y los intereses que devenguen.
c) Los bienes adquiridos o que se adquieren en el futuro y sus frutos.
d) Las donaciones y legados.
e) El producido de las actividades culturales, sociales y artísticas que desarrolle la Asociación.
f) Cualquier otro ingreso lícito que permita cumplir con los fines de la Asociación y que no comprometa su autonomía sindical.

ARTICULO 22: Los fondos sociales, así como todos los ingresos, sin excepción, serán depositados en uno o más bancos legalmente habilitados para recibirlos, que la Mesa Ejecutiva, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Hacienda y Administrativo. La Mesa Ejecutiva asignará un fijo gastos menores.

ARTICULO 23: De lo recaudado en concepto de cuota sindical por cada facultad o unidad académica, la Mesa Ejecutiva remitirá el 50% de lo recaudad en ese concepto a la correspondiente comisión directiva de cada facultad, en las personas que este estatuto designe. El envío de dichos fondos deberá realizarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de la acreditación de las cuotas sindicales en la cuenta de la Mesa Ejecutiva.

ARTICULO 24: En el caso de los fondos depositados como cuota sindical de afiliados a una facultad que no posea comisión directiva, el destino de esos fondos será dispuesto por la Mesa Ejecutiva.

ARTICULO 25: La remisión de los ingresos señalados en el artículo anterior a las distintas Facultades o Unidades Académicas se funda en principios de descentralización administrativa, y el destino y utilización de dichos fondos será responsabilidad de la Mesa ejecutiva de la Asociación, quien deberá incluirlo como cualquier otro ingreso y gasto, en la memoria y balance anuales. Las distintas Comisiones Directivas de Facultades presentará un informe contable semestral mencionando el destino y utilización de los fondos señalados.

ARTICULO 26: El ejercicio económico y financiero será anual y deberá cerrarse el 30 de junio de cada año o cuando la autoridad administrativa lo determine. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados, los que deberán ser sometidos a Asamblea Ordinaria, que se realizará dentro de los 120 días del cierre del cierre del ejercicio financiero.

CAPITULO VII

DE LA ADMINISTRACION, DIRECCION Y FISCALIZACION

ARTICULO 27: Los órganos de la Asociación son:
a) Las Asambleas Generales de Asociados.
b) La Comisión Revisora de Cuentas.
c) La Mesa Ejecutiva.
d) Las Asambleas Generales de la Facultad o Unidad Académica equivalente.
e) Las Comisiones Directivas de Facultas o o Unidad Académica equivalente.
Para ser miembro de la Mesa Ejecutiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, el asociado deberá ser mayor de edad; no tener inhibiciones civiles y penales; y acreditar una antigüedad en la Asociación y en la actividad docente de seis meses, a la fecha de elección.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.

CAPITULO VIII

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS

ARTICULO 28: La Asamblea General es el máximo órgano de la Asociación. Podrán participar de la misma todos los asociados. Habrá dos tipos de asambleas: la Asamblea General Ordinaria y la Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO 29: La Asamblea Ordinaria se realizará anualmente, dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio financiero anual. Será convocada por la Mesa Ejecutiva de la Asociación con treinta días de anticipación como mínimo y sesenta como máximo de la fecha de su realización, asegurando la adecuada publicidad de la realización y temario de la misma en los lugares de desarrollo de tareas, con todos los medios de publicidad y gráficos que se aseguren la participación de los asociados estándose a lo dispuesto por la ley de asociaciones sindicales y este estatuto, en cuanto al régimen de convocatoria. Deberá comunicarse el temario de la misma a la autoridad administrativa del trabajo, con una anticipación a diez días de la fecha de su realización.

ARTICULO 30: El quórum para su funcionamiento se obtendrá con la presencia de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los asociados de AGD-UBA. Pasada una hora de la fijada para la iniciación, la Asamblea podrá sesionar con los asociados presentes.

ARTICULO 31: La Asamblea Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
a) Fijación de la política gremial y demás actividades de las asociaciones.
b) Convocatoria a una Asamblea Extraordinaria para debatir la disolución de la Asociación.
c) Consideración de la memoria y balance anuales.
d) Todos los asuntos de la Asociación que no sean exclusiva atribución de la Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO 32: La Asamblea General Extraordinaria de los asociados de AGD-UBA podrá ser convocada por la Mesa Ejecutiva o por solicitud suscripta por el diez por ciento (10%) de los asociados. La asamblea deberá ser convocada con no menos de cinco días de anticipación. La misma deberá ser publicada convenientemente, a fin de asegurar el conocimiento del orden del día, lugar de reunión y requisitos para participar de la misma, con todos los medios de publicidad mural y gráficos, situados en los ligares de desarrollo de tareas de los asociados ç, aseguren la participación de los mismos. El quórum para poder sesionar la Asamblea Extraordinaria lo obtendrá con la presencia del veitne por ciento (20%) de los asociados. Transcurrida una hora de la dispuesta para la convocatoria, se celebrará la asamblea con el quince (15%) de los asociados. Pasadas dos horas de la fijada para la convocatoria, de no reunirse el porcentaje necesario, se celebrará la Asamblea con los asociados presentes que no podrá ser inferior a veinticinco afiliados.

ARTICULO 33: La Asamblea Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elección de la Mesa directiva de la Asamblea.
b) Elección de dos asociados para refrendar el acta.
c) Modificación de cuotas y contribuciones de los asociados.
d) Expulsión de afiliados, con un mínimo de quince por ciento de asociados.
e) Enjuiciamiento y sanción a miembros de la Mes Ejecutiva.
f) Disposición y levantamiento de medidas de fuerza por simple mayoría de los asociados presentes.
g) La reforma del estatuto.
h) La adquisición y venta de bienes inmuebles.
i) La integración o desvinculación a organizaciones de orden nacional que agrupen a los trabajadores docentes Universitarios y/o docentes en general. La resolución que decida la disolución o desvinculación, deberá adoptarse con un mínimo de votos de la mitad más uno de los asociados presentes.
j) El debate y aprobación de anteproyectos de Convenios Colectivos de Trabajo.
k) Será atribución de la Asamblea Extraordinaria nombrar la junta electoral para los comicios en que se elijan los miembros de la Mesa Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas y las Comisiones Directivas de Facultad o Unidades Académicas equivalentes.
l) Será atribución de la Asamblea Extraordinaria la elección de los representantes paritarios de la Asociación para la discusión y tratamiento de Convenciones Colectivas de Trabajo para los trabajadores docentes universitarios de la Universidad de Buenos Aires, como asimismo el otorgarle mandate para dichos ámbitos de negociación colectiva.

CAPITULO IX
DE LA MESA EJECUTIVA

ARTICULO 34: La Mesa Ejecutiva estará integrada: por el Secretariado, de acuerdo a los cargos descriptos en el Art. 36; y el Secretario General de cada Comisión Directiva de facultad. El quórum para el funcionamiento de la Mesa Ejecutiva es del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros. Dentro del quórum deberán estar presentes cuatro miembros del Secretariado.
Los miembros que sean Secretarios Generales de Comisión Directiva de Facultad, deberán cumplir como requisito que dicha unidad académica cuente con más de 50 afiliados.
Todas las decisiones se tomarán por mayoría simple. La Asociación será dirigida, administrada y representada por la Mesa Ejecutiva.

ARTICULO 35: La Mesa Ejecutiva representa a la Asociación a través del Secretario General o quien se halle autorizado por ella para tal fin.

ARTICULO 36: Está integrada por los siguientes cargos:
a) un secretario general;
b) un secretario adjunto;
c) un secretario gremial
d) un secretario de hacienda y administrativo;
e) un secretario de prensa;
f) un secretario de derechos humanos y acción social;
g) un secretario de asuntos académicos, de investigación y actas;
h) dos vocales suplentes.
ARTICULO 37: Los miembros de la Mesa Ejecutiva duran dos años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 38: La Mesa ejecutiva se considerará acéfala cuando quedaran vacantes la mitad más uno de los cargos ejecutivos (secretarías excluyendo las vocalías). Los cargos, en caso de no existir acefalías, se cubrirán de acuerdo a los establecido en los Art. 39 y 40. En caso de acefalía de la mesa ejecutiva se deberá llamar a elecciones dentro de los cuarenta y cinco días para nombrar nuevas autoridades.

ARTICULO 39: En el supuesto de acefalía de la Secretaría General, su lugar lo ocupará el Adjunto; en caso de acefalía de este, el cargo quedará vacante.

ARTICULO 40: En caso de quedar acéfalas las secretarías general y adjunta, la primera será desempeñada provisoriamente por el secretario gremial, debiendo la Mesa Ejecutiva convocar a elecciones dentro de los cuarenta y cinco días para cubrir los cargos. Para el supuesto de acefalía de otros cargos que los ya mencionados, serán cubiertos por los vocales suplentes.

CAPITULO X

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA MESA EJECUTIVA

ARTICULO 41: Son deberes y atribuciones de la Mesa Ejecutiva:
a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto.
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de Asambleas y las que ella misma adopté por sí.
c) Celebrar sesiones ordinarias quincenales, y todas las que le sean solicitadas por el Secretario General o por cuatro de sus miembros, con un quórum de cuatro.
d) Presentar a la Asamblea la memoria, balance e inventario de la marcha de la Asociación.
e) Convocar conforme lo establece este estatuto a Asambleas.
f) Organizar y reglamentar departamentos especializados dependientes de sus secretarías.
g) Llevar los libros y registros de ley.
h) Organizar las asesorías letradas, contables y técnicas para la seguridad de los actos legales y administrativos.
i) Contratar al personal necesario para el desarrollo del inciso anterior, por el tiempo de un año, renovable por períodos iguales.

ARTICULO 42: Cuando un miembro de la mesa ejecutiva faltare injustificadamente a cinco reuniones consecutivas o tres alternadas en el período de un año, será considerado dimitente. Al respecto la Mesa Ejecutiva podrá suspenderlo en sus funciones provisoriamente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 18 de este estatuto, asegurando al miembro sancionado la notificación de tal medida y el que pueda formular su descargo ante la Mesa Ejecutiva en su siguiente reunión, debiéndose incluir el tema en el orden del día de la primera asamblea extraordinaria para que resuelva en definitiva.

CAPITULO XI

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL SECRETARIADO
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 43: El Secretario General de la Asociación es el representante legal y natural de la misma en todos sus actos. Sus deberes y atribuciones son las siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación.
b) Firmar todas las resoluciones, escrituras públicas y documentos necesarios, juntamente con el secretario respectivo.
c) Firmar documentos de pago con cualquiera de los secretarios habilitados a ese efecto.
d) Firmar las actas de sesiones junto al secretario de actas.
e) Convocar a la Mesa ejecutiva.
f) Presidir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.
g) Redactar la memoria.
h) Proveer lo necesario para que el desenvolvimiento de la Mesa ejecutiva tienda a ejecutar fielmente las políticas dispuestas en las Asambleas y el congreso.
i) Firmas la aceptación de las afiliaciones que hayan sido aprobadas.
DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

ARTICULO 44: El Secretario General Adjunto de la Mesa Ejecutiva es el colaborados del Secretario General y participará de todas las tareas que éste o la Mesa Ejecutiva le asignen. Reemplazará al Secretario General en caso de ausencia temporaria o definitiva, con sus funciones y atribuciones.
DEL SECRETARIO GREMIAL

ARTICULO 45: El Secretario Gremial tendrá las siguientes atribuciones:
a) Supervisar la implementación y ejecución de la política gremial dispuesta en la Asamblea y de todas las acciones que en este sentido hayan dispuesto la Mesa Ejecutiva.
b) Ser el miembro de la Mesa que oficie de enlace entre la Mesa y las Comisiones Directivas.
c) Es el miembro de la Mesa Ejecutiva que está encargado de convocar a la Asamblea.
d) Sostener relaciones gremiales en el orden externo e interno de la Universidad y con los organismos privados u oficiales, tanto educativos como laborales.
e) Asumir las funciones del Secretario General en caso de ausencia temporal de éste y del Secretario Adjunto, como así también en caso de ausencia definitiva de ambos.
f) Proveer al Secretario General de los elementos necesarios para la redacción de la memoria anual, juntamente con el Secretario de Actas y el Secretario de Hacienda.
g) Firmar las afiliaciones aceptadas, indistintamente con el Secretario General.
DEL SECRETARIO DE HACIENDA

ARTICULO 46: El Secretario de Hacienda y Administrativo se encarga de:
a) La administración contable de la Asociación.
b) Abonar las órdenes de pago, previa autorización del Secretario General, debidamente timbradas con el sello de la Asociación.
c) Llevar la contabilidad y libros de ley.
d) Efectuar los pagos autorizados por la Mesa Ejecutiva.
e) Recibir y controlar los informes mensuales de gastos elevados por los responsables de cada comisión interna.
f) Preparar anualmente el balance e inventario, los que serán puestos a consideración de la Mesa Ejecutiva y elevados posteriormente a la Asamblea General Ordinaria.
g) Depositar en las cuentas de la Asociación todo dinero que ingrese a la Asociación.
h) Disponer en su custodia las sumas que en concepto de caja chica disponga la Mesa Ejecutiva.
i) Presentar en la Mesa un informe mensual de caja y poner a disposición de la comisión Revisora de Cuentas, toda vez que ésta lo solicite, los libros de contabilidad y comprobantes correspondientes.
j) Confeccionar un proyecto de presupuesto trimestral y cálculo de recursos que deberá ser aprobado por la Mesa Ejecutiva.
k) Firmar el recibo de los aportes recibidos y cualquier tro que signifique el manejo de Fondos de la Asociación.
l) Mantener actualizado el padrón de asociados de la Asociación, conforme a las altas y bajas en la afiliación.
m) Supervisar el personal administrativo.
DEL SECRETARIO DE PRENSA
ARTICULO 47: El Secretario de Prensa tiene las siguiente atribuciones:
a) Dar a publicidad todos los actos de la Asociación.
b) Proveer la redacción e impresión de la propaganda necesaria para difundir los actos y la política de la Asociación.
c) Actuar como vocero de la Mesa Ejecutiva.
d) Convocar a conferencia de prensa y redactar los comunicados de prensa oficiales con su firma.
DEL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y ACCIONS SOCIAL

ARTICULO 48: Al Secretario de Derechos Humanos y Acción social corresponderá:
a) La defensa de los derechos humanos en general y de los asociados en particular, asesorando a la Mesa respecto de las medidas conducentes para tal finalidad.
b) Entender en lo relacionado a los servicios sociales creados o por crearse por el Estado en beneficio de los trabajadores de la educación.
c) Proponer a la Mesa ejecutiva los planes que tiendan a mejorar la legislación vigente y la creación de nuevas formas de acción social.
d) Impulsar planes de turismo, salud, esparcimiento y recreación social, cultural, actividades deportivas, construcción de viviendas, y todos aquellos actos que propendan al beneficio de los trabajadores de la educación.
e) Garantizar la participación efectiva del gremio de la Obra Social.
DEL SECRETARIO DE ASUNTOS ACADEMICOS, INVESTIGACION Y ACTAS

ARTICULO 49: Al Secretario de Asuntos Académicos, Investigación y Actas corresponderá:
a) Desarrollar todo tipo de estudios sobre el contenido de la política educacional y de investigación para elaborar propuestas y presentarlas a las autoridades universitarias.
b) Promover cursos de capacitación, tendientes a elevar el nivel técnico, laboral y profesional de los trabajadores de la educación.
c) Confeccionar ficheros referentes a contenidos educativos y metodologías de
enseñanza, seleccionando todo el material que pueda obtenerse.
d) Llevar el libro de actas de la Mesa Ejecutiva.
e) Leer la documentación del orden del día cuando le sea solicitado.
f) Organizar y custodiar el archivo y demás documental de la Asociación.

DE LOS VOCALES

ARTICULO 50: Será atribución de los vocales suplentes incorporarse a la Mesa en caso de renuncia de uno de los miembros de la misma, de acuerdo a lo establecido por el Art. 40 de este estatuto, y según el orden de elección.

CAPITULO XII

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 51: La Comisión Revisora de Cuentas se integrará con tres miembros titulares y un suplente. Durarán dos años en sus funciones, siendo elegidos conforme lo dispuesto en el capítulo pertinente del presente estatuto.
Son funciones de esta comisión:
a) Revisar el movimiento de caja de la Asociación como asimismo, toda cuenta especial o crédito, cualquiera sea su origen, y elevar los informes que requiera el Secretario General de la Asociación;
b) Realizar arqueos de caja, comprobación y saldos cada seis meses;
c) Denuncia de inmediato y por escrito a la Mesa Ejecutiva cualquier irregularidad que notares o, si a su juicio, dicha irregularidad no fuese normalizada debidamente en el plazo de treinta días de haber tomado conocimiento de la misma la Mesa Ejecutiva, elevarán los antecedentes a la Primera Asamblea Extraordinaria que se realice;
d) Revisar y visar el balance anual, y cuadro de pérdidas y ganancias.
CAPITULO XIII

DEL REGIMEN ELECTORAL PARA LA ELECCION DE MESA EJECUTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS.

ARTICULO 52: Se realizarán conjuntamente los comicios para la elección de los miembros de la Mesa Ejecutiva y Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 53: Los comicios ordinarios se realizarán cada dos años. La votación se realizará por el voto directo y secreto de todos los asociados activos de la asociación. La convocatoria a elecciones generales la realizará la Mesa Ejecutiva, y deberá ser publicada con cuarenta y cinco días hábiles de anticipación a la fecha del comicio. La fecha de comicio deberá ser fijada con una anticipación de noventa días hábiles a la fecha de terminación de los mandatos que deberán ser reemplazados.
La convocatoria deberá especificar los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados.

ARTICULO 54: La Junta Electoral será designada por la asamblea extraordinaria.. La Junta Electoral es un órgano único que fiscalizará todos los actos electorales de los distintos cuerpos de dirección y fiscalización. La Junta Electoral deberá quedar constituida dentro de los cinco días de efectuada la convocatoria. Quedará integrada por tres miembros, que no podrán ser directivos ni candidatos. Se elegirán dos miembros suplentes que reemplazarán a los titulares según su orden, en caso de mediar impedimento. Reglamentará todo lo concerniente al proceso electoral, que no estuviere previsto en el estatuto, resolviendo definitivamente todo lo concerniente al proceso electoral.
Para ser miembro de la Junta electoral se requerirán seis meses en la afiliación.
Tendrán a su cargo lo concerniente al proceso electoral, debiendo comunicar lugares y horario de los comicios dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse constituido.

ARTICULO 55: Los padrones serán confeccionados uno por orden alfabético y otro por Unidad Académica, incluyendo número de documento y lugar en que se desempeña el asociado, o donde se haya desempeñado en el año inmediato anterior.
Los padrones electorales y las listas oficializadas por la junta deberán encontrarse a
disposición de los asociados en la sede social de AGD-UBA y en cada Unidad Académica treinta días antes de la fecha de la elección.
La lista de candidatos deberá presentarse ante la Junta electoral junto al pedido de oficialización dentro del plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. La solicitud deberá ser acompañada con los avales que exige este estatuto y la conformidad de los candidatos, expresada con su firma y la designación de uno o más apoderados. La Junta Electoral deberá entregar recibos del pedido de oficialización y pronunciarse fundadamente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la solicitud.
Por cada lista oficializada podrá designarse un apoderado titular y un suplente, así tantos fiscales como urnas se habiliten. Los apoderados deberán elevar a la Junta Electoral la nómina de los fiscales y el aval del dos por ciento (2%) del total de los afiliados que se registren en los padrones electorales.
La Junta hará colocar en cada una de las mesas receptoras de votos, carteles indicando la cantidad de listas oficializadas, número de mesa y toda la información que tienda a obtener el normal funcionamiento del acto, garantizando el orden del mismo. Designará los asociados que desempeñarán en cada mesa los cargos de Presidente Titular y Suplente de la misma.

ARTICULO 56: El asociado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia.

ARTICULO 57: Inmediatamente de finalizado el acto, se efectuará un escrutinio provisorio en la misma mesa electoral. Se labrará un acta del mismo suscripta por las autoridades de la mesa electoral. Los fiscales podrán volcar en el acta las observaciones respecto al acto. Tendrán derecho de asistir a este acto representantes de las listas participantes en el comicio. Si se produjera una impugnación contra cualquier acto del proceso electoral, deberá expedirse la autoridad electoral. Deberá hacerlo en un plazo de cuarenta y ocho horas.

ARTICULO 58: La votación para la Mesa Ejecutiva se efectuará por lista completa y aquellas que al ser escrutadas presentes tachaduras, enmiendas, serán computadas íntegramente excepto que la mitad más uno de los candidatos estén borrados, supuesto en que se anulará el voto. No serán computados los votos fundados, con leyendas u otros, que dieran lugar a la individualización del votante.

ARTICULO 59: Los cargos se repartirán entre las listas intervinientes en el comicio conforme al sistema proporcional. A la lista que obtenga mayor cantidad de votos deberá adjudicársele necesariamente el de Secretario General y secretario Adjunto. El resto de los cargos se adjudicarán de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos en el orden establecido en el estatuto social. La distribución de los cargos en la elección para Comisión Revisora de Cuentas se realizará por el sistema proporcional, realizándose la votación por lista completa.

CAPITULO XIV

DEL REGIMEN ELECTORAL PARA LA ELECCION DE COMISIONES

DIRECTIVAS DE FACULTADES O UNIDADES ACADEMICAS EQUIVALENTES

ARTICULO 60: En el caso de las elecciones de comisiones directivas por facultad o unidad académica equivalente pueden votar todos los docentes de la facultad, afiliados o no, para lo cual se utilizará el padrón general de docentes, el cual será elaborado por la Junta Electoral pudiendo reglamentar su confección. Los comicios para la elección de los miembros de las Comisiones Directivas de Facultad o Unidades Académicas equivalentes se realizarán conjuntamente con la elección de miembros de la Mesa Ejecutiva y de la Comisión Revisora de Cuentas de la asociación (comicios generales), excepto en el caso señalado en el Art.61.

ARTICULO 61: La Mesa Ejecutiva podrá disponer la realización de los comicios para la elección de Comisión Directiva de una Facultad o Unidad Académica equivalente en fecha separada a la de los comicios generales, cuando asociados que se incorporen con posterioridad al comicio general así lo soliciten y cuando faltasen más de seis meses hasta la fecha de realización de los siguientes comicios generales. Para dicho supuesto, se estará a las prescripciones del primer párrafo del artículo anterior. El mandato de la comisión directiva así electa, durará hasta la realización de los próximos comicios generales.

ARTICULO 62: Los comicios ordinarios se realizarán cada dos años. La votación se realizará por el voto directo y secreto de todos los docentes empadronados. La convocatoria a elecciones generales la efectuará la Mesa Ejecutiva y deberá ser publicada y divulgada por medios fehacientes con cuarenta y cinco días hábiles de anticipación a la fecha del comicio. La fecha del comicio será fijada con una anticipación de noventa días. La fecha de comicio deberá ser fijada con una anticipación de noventa días hábiles a la fecha de terminación de los mandatos que deberán ser reemplazados. La convocatoria deberá especificar los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados.

ARTICULO 63: La Junta Electoral será designada por la asamblea extraordinaria. La Junta Electoral deberá quedar constituida dentro de los cinco días de efectuada la convocatoria. Quedará integrada por tres miembros, que no podrán ser directivos ni candidatos. Se elegirán dos miembros suplentes que reemplazarán a los titulares según su orden, en caso de mediar impedimento. Reglamentará todo lo concerniente al proceso electoral, que no estuviere previsto en el estatuto, resolviendo definitivamente todo lo concerniente al proceso electoral. Para ser miembro de la Junta electoral se requerirán seis meses en la afiliación. Tendrán a su cargo lo concerniente al proceso electoral, debiendo comunicar lugares y horario de los comicios dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse constituido.

ARTICULO 64: Los padrones serán confeccionados por orden alfabético de docentes por cada Facultad o Unidad Académica, incluyendo número de documento y lugar en que se desempeña el docente, o donde se haya desempeñado el año inmediato anterior. Los docentes que figuren en varios padrones de Unidades Académicas podrán elegir en cada una de ella la Comisión Directiva de la Unidad Académica.
Los padrones electorales y las listas oficializadas por la Junta deberán encontrarse a disposición de los asociados en la sede social de AGD-UBA y en cada Unidad Académica treinta días antes de la fecha de la elección-

Las listas de candidatos deberán presentarse ante la Junta Electoral junto al pedido de oficialización dentro del plazo de diez días desde que se diere a publicidad la convocatoria. La solicitud deberá ser acompañada con los avales que exige este estatuto y la conformidad de los candidatos, expresada con su firma y las designaciones de uno o más apoderados. La Junta Electoral deberá entregar recibos del pedido de oficialización y pronunciarse fundadamente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la solicitud.

En cada Facultad o Unidad Académica, por cada lista oficializada para Comisión Directiva de esa Facultad o Unidad, podrá designarse un apoderado titular y un suplente, así como tantos fiscales como urnas se habiliten. Los apoderados deberán elevar a la Junta electoral la nómina de los fiscales y el aval del dos por ciento (2%) del total de los afiliados empadronados de la Facultad o Unidad Académica en donde se presente lista para Comisión Directiva.

La Junta hará colocar en cada una de las mesas receptoras de votos, carteles indicando la cantidad de listas oficializadas, número de mesa y toda la información que tienda a obtener el normal funcionamiento del acto, garantizando el orden del mismo. Designará los asociados que desempeñarán en cada mesa los cargos de Presidente Titular y Suplente de la misma.

ARTICULO 65: El asociado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia.

ARTICULO 66: Inmediatamente de finalizado el acto, se efectuará un escrutinio provisorio en la misma mesa electoral. Se labrará un acta del mismo suscripta por las autoridades de la mesa electoral. Los fiscales podrán volcar en el acta las observaciones respecto al acto. Tendrán derecho de asistir a este acto representantes de las listas participantes en el comicio.
Si se produjera una impugnación contra cualquier acto del proceso electoral, deberá expedirse la autoridad electoral. Deberá hacerlo en un plazo de cuarenta y ocho horas.

ARTICULO 67: Las boletas que al ser escrutadas presentes tachaduras, enmiendas, serán computadas íntegramente excepto que la mitad más uno de los candidatos estén borrados, supuesto en que se anulará el voto. No serán computados los votos fundados, con leyendas u otros, que dieran lugar a la individualización del votante.

ARTICULO 68: Respecto al voto para la elección de comisión directiva de Facultad o Unidad Académica equivalente la distribución de los cargos se realizará por el sistema proporcional, realizándose la votación por lista completa y observándose los prescripto para la votación de Mesa Ejecutiva.

ARTICULO 69: En cada unidad académica se elegirá representación sindical directa. La misma podrá ser por sede o por cátedra, de acuerdo lo disponga la comisión directiva. La representación será de 1 representante cuando la unidad tenga de 10 a 50 trabajadroes; de 2 cuando la unidad tenga de 51 a 100 trabajadres; y de 1 representante cada 100 trabajadores que excedan de 100. En las unidades que tengan más de un turno de trabajo habrá 1 delegado por turno como mínimo. El régimen electoral se regirá por las disposiciones q capítulo 11 de la ley 23.551.

CAPITULO XV

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE UNIDAD ACADEMICA

ARTICULO 70: La Asamblea General de Unidad Académica (facultad o Unidad Académica equivalente), constituye el máximo organismo de Unidad Académica. Podrán participar todos los docentes de la Unidad Académica y sus decisiones son soberanas en todos los problemas atinentes a la conducción de la Unidad Académica y sus problemas específicos.

ARTICULO 71: son funciones de la asamblea General de unidad Académica:
a) Adoptar o levantar medidas de acción directa llevadas a cabo por problemas inherentes a la Unidad Académica.
b) Resolver sobre todos los temas que le planteen la Comisión Directiva y los asociados.
c) Decidir sobre todos los temas de la Unidad Académica, que no sean atribución exclusiva de la Mesa Ejecutiva o de la Asamblea de la Asociación.

ARTICULO 72: La Asamblea será convocada por la Comisión directiva de unidad Académica, y en relación a los recaudos a observar en el régimen para su convocatoria así como a los de su funcionamiento, se estará a lo establecido por este estatuto para la Asamblea General de Asociados de AGD-UBA, pudiéndose convocar con veinticuatro

(24) horas de anticipación. La asamblea sesionará con el 20% de los asociados correspondientes a la Unidad Académica respectiva.
CAPITULO XVI
DE LA COMISION DIRECTIVA DE LA UNIDAD ACADEMICA

ARTICULO 73: Cada una de la Unidades Académicas de la Asociación será representada por una Comisión Directiva de Unidad Académica.

ARTICULO 74: Estará integrada por los siguientes cargos:
a) Un secretario general.
b) Un secretario de prensa.
c) Un secretario gremial.
d) Un secretario de hacienda, finanzas y actas.
e) Un vocal titular.
f) Un vocal suplente.

ARTICULO 75: Los miembros de la Comisión Directiva duran dos años en sus mandatos, con excepción del supuesto señalado en el Art. 61 de este Estatuto. Los miembros de la comisión directiva podrán ser reelectos.

ARTICULO 76: La Comisión Directiva se considerará acéfala cuando quedaren vacantes tres cargos titulares, en cuyo caso la Mesa Ejecutiva de la Asociación se hará cargo de la Unidad Académica en forma provisoria. A partir de ese momento, si faltaren más de seis meses para la finalización del mandato de la Comisión directiva anterior, la Mesa convocará a elecciones en los plazos y bajo formalidades prescritas en este estatuto. La Comisión Directiva electa en estas circunstancias tendrá como duración de su mandato el período que faltare para cumplir el mandato de la que quedó acéfala.

ARTICULO 77: En el supuesto de acefalía de la Secretaría General, lo reemplazará el secretario Gremial; en caso de acefalía de estas dos secretarías, el cargo lo ocupará el Secretario de prensa hasta la finalización del mandato.

ARTICULO 78: En el supuesto de acefalía de otros cargos que los señalados en los Artículos 75 y 76, los cargos los ocupará el vocal titular.

ARTICULO 79: En caso de acefalía del vocal titular, el cargo lo ocupará el vocal suplente.

CAPITULO VXII

ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA DE LA UNIDAD ACADEMICA
ARTICULO 80: son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva de Unidad Académica:
a) Cumplir, hacer cumplir esta estatuto, las resoluciones de las Asambleas.
b) Celebrar sesiones ordinarias quincenalmente y todas las que el secretario General solicite, así como las que le sean solicitadas por dos miembros de la Comisión.
c) Convocar a la Asamblea General de Unidad Académica.
d) Designar, supervisar y renovar el personal administrativo, dando cuenta mensualmente de los movimientos patrimoniales a la Mesa Ejecutiva.
e) Adoptar o levantar medidas de acción directa en su jurisdicción en casos de emergencia.
CAPITULO VXIII
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS
COMISIONES DIRECTIVAS DE UNIDAD ACADEMICA

ARTICULO 81: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Representar a la Unidad Académica ante las autoridades universitarias de la unidad Académica.
b) Firmar documentos de pago, rindiendo las cuentas mensualmente a la Mesa Ejecutiva.
c) Firmar las actas de sesión con el Secretario de actas.
d) Convocar a la Comisión Directiva.
e) Presidir las reuniones de Comisión directiva, con voz y voto. Tendrá doble voto en caso de empate.
f) Solicitar a la Mesa Ejecutiva asesoramiento para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 82: El Secretario gremial es el colaborador del Secretario General y participará en todas las tareas que este o la Comisión directiva le asignen. Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Supervisar la implementación de la política gremial resuelta en las Asambleas de la Asociación.
b) Asumir las funciones del Secretario General en caso de acefalía.

ARTICULO 83: al Secretario de Prensa le corresponderá:
a) Dar conocimiento de todos los actos de la Unidad Académica.
b) Recabar la información específica emanada de la Facultad respectiva.
c) Proveer a la recaudación e impresión de la propaganda necesaria para difundir los actos y la política de la Unidad Académica.
d) Convocar a conferencia de prensa y redactar los comunicados de prensa oficiales con su firma.

ARTICULO 84: Al Secretario de Hacienda, finanzas y actas le corresponde:
a) La administración contable de los fondos recibidos de la Mesa Ejecutiva en concepto de aportes, rindiendo cuentas semestralmente del destino y utilización de dichos fondos.
b) Mantener actualizado el registro de caudal de asociados.
c) Llevar el libro de actas.
d) Organizar y custodiar el archivo.
e) Supervisar el personal administrativo.

ARTICULO 85: Serán funciones del vocal titular:
a) Reemplazar a uno o más miembros de la Comisión Directiva, en caso de acefalía, conforme las normas de este estatuto.
b) Participar con los mismos derechos que los demás miembros en las reuniones de Comisión Directiva.
c) Colaborar en las distintas Secretarías de la Comisión Directiva, en las actividades que ésta proponga.
ARTICULO 86: Serán funciones del vocal suplente incorporarse a la Comisión Directiva reemplazando al vocal titular en caso de acefalía, conforme al orden que fueron elegidos.
CAPITULO XIX

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

ARTICULO 87: El presente estatuto en todo o cualquiera de sus partes. La necesidad de la reforma puede ser planteada por la Mesa Ejecutiva o a pedido de un diez por ciento (10%) del total de sus afiliados. La necesidad de la reforma podrá ser planteada en la Asamblea Extraordinaria, siempre y cuando integre el orden del día de la convocatoria a
la misma.
ARTICULO 88: Planteada la necesidad de la reforma, la Mesa Ejecutiva la incluirá en el temario de la primer Asamblea, que se realizará dentro de los quince días de formulada formalmente la necesidad de la reforma. Quedará aprobada la necesidad de la reforma con los dos tercios de los asociados presentes, que voten afirmativamente dicha necesidad.

ARTICULO 89: Aprobada la necesidad de la reforma, la Mesa Ejecutiva o una comisión designada por la Asamblea a tal efecto, presentará el proyecto pertinente, que deberá ser girado a las Unidades Académicas dentro de los quince días posteriores a la aprobación de la necesidad de la reforma.

ARTICULO 90: La Asamblea Extraordinaria sesionará dentro de los treinta días de recepcionado el proyecto en las distintas Unidades Académicas el que podrá ser modificado o sustituido en todo o algunas de sus partes. Las reformas se sancionarán con las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea Extraordinaria de la Asociación.

CAPÌTULO XX

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 91: La Asociación sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados expresada en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La disolución de la Asociación sólo podrá adoptarse con voto expreso en dicho sentido de las dos terceras partes de los asociados presentes. Para deliberar y resolver la disolución de la Asociación, excepcionalmente la Asamblea Extraordinaria obtendrá quórum con el cincuenta por ciento (50%) del padrón de asociados. Para el tratamiento y la resolución de la disolución de la Asociación la presencia del cincuenta por ciento (50%) de los asociados en la Asamblea extraordinaria deberá ser efectiva, quedando vedado su tratamiento sin dicha condición, no importando el tiempo transcurrido desde la hora de la convocatoria. De hacerse efectiva la disolución, se nombrará una comisión liquidadora electa por la Asamblea Extraordinaria. Una vez saldadas las deudas, el remanente se destinará como donación a las bibliotecas de la UBA.

ARTICULO 92: La Asamblea no podrá sancionar la disolución mientras existan 25 afiliados cotizantes dispuestos a sostenerla.

CAPITULO XXI

DISPOSICION TRANSITORIA


ARTICULO 93: Con el objeto de someter el presente estatuto a su aprobación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a fin de obtener la inscripción prevista en el artículo 21 de la ley 23.551, se faculta a la Mesa Ejecutiva de la sociación a modificar este estatuto en función de las correcciones de forma que fueran necesarias realizar para su adecuación legal.